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El principio de consentimiento se tambalea

Así lo afirma Mercedes Serraller en un artículo que acaba de aparecer en Expansión, con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo que adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 24 de noviembre, que anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.

En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que [...] el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito "si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado".

[...]

Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.

Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird & Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.

¿Cómo afectarán estas cuestiones a los tratamientos y cesiones de datos de nuestros archivos? Una nueva pregunta que se suma a los abundantes elementos de debate que venimos preparando de cara al cada vez más cercano Congreso de Archivos de Castilla y León. ¿A qué esperas para inscribirte?

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