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Interés legítimo y ponderación

El blog Privacidad 2.0 inicia su andadura con un interesantísimo post en el que analiza las implicaciones de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-468/10 y C-469/10. Una resolución que ha sido vista por algunos como un "varapalo a la AEPD" que supone incluso la derogación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Para Ricard Martínez, "ni se deroga el Reglamento ni nada remotamente parecido": la resolución ha de entenderse como una sentencia interpretativa y no derogatoria, que hace hincapié en un requisito para la legitimación de determinados tratamientos de datos sin el consentimiento de las personas afectadas. Así, aparte de la exigencia de un interés legítimo, se incide en la necesidad de someter dicho interés a un juicio de ponderación que tenga en cuenta los derechos y libertades de los afectados. Y así, como recoge el propio autor, lo entiende la Agencia española:

Ello no significa, sin embargo, que la mera invocación de un interés legítimo deba considerarse suficiente para legitimar el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado. En los fundamentos de la Sentencia, el propio Tribunal precisa la interpretación que debe darse a dicho artículo, subrayando la necesidad de realizar en cada caso concreto una ponderación entre el interés legítimo de quien va a tratar los datos y los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados, con el fin de determinar cuál prevalece atendiendo a las circunstancias concurrentes

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