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Importancia del interés legítimo para habilitar tratamientos sin consentimiento

protección de datosLa Asociación Profesional Española de Privacidad ha difundido recientemente un comunicado en el que matiza las noticias aparecidas con respecto a la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo relativa al art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sobre las que nos hicimos eco en congresoacal.

En dicho comunicado manifiestan que es "una interpretación simplista y nada rigurosa" considerar "que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso" de los afectados. Para esta asociación, "la sentencia únicamente extrae como consecuencia [...] la primacía del Derecho de la Unión y el principio de interpretación conforme". Y llaman la atención sobre la importancia del concepto de interés legítimo para, de acuerdo con la normativa de protección de datos, habilitar un tratamiento o cesión de datos sin el consentimiento de los afectados, destacando que [la negrita es nuestra]:

1) El principio de interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado que debe ser interpretado en función del contexto. Por tanto, tener un interés económico en tratar un dato no supone necesariamente que éste sea legítimo. Habrá que estar al caso concreto para apreciar la presencia de este interés.

2) Que este principio viene limitado por la protección del derecho fundamental a la protección de datos y a los demás derechos fundamentales del afectado tal y como se prevé en la Directiva 95/46/CE y que, por tanto, en cada caso habrá que ponderar con rigor si estos prevalecen frente al interés legítimo en tratar los datos.

3) Que, con independencia de la concurrencia de interés legítimo, en aquellos casos en los que se proceda a un tratamiento de datos personales sin consentimiento conviene extremar la diligencia de nuestros clientes en lo que afecta al deber de información del art. 5.4 LOPD y los supuestos de legítimo ejercicio del derecho de oposición al tratamiento conforme a lo dispuesto por el art. 6.4 LOPD y de modo muy específico, para el caso objeto de la demanda en los arts. 34 y 51 del RLOPD. Por otra parte, no deben olvidarse en ningún caso, caso de tratamientos con fines de marketing directo, los ficheros de exclusión regulados pro el art. 49 RLOPD.

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El principio de consentimiento se tambalea

Así lo afirma Mercedes Serraller en un artículo que acaba de aparecer en Expansión, con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo que adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 24 de noviembre, que anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.

En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que [...] el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito "si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado".

[...]

Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.

Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird & Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.

¿Cómo afectarán estas cuestiones a los tratamientos y cesiones de datos de nuestros archivos? Una nueva pregunta que se suma a los abundantes elementos de debate que venimos preparando de cara al cada vez más cercano Congreso de Archivos de Castilla y León. ¿A qué esperas para inscribirte?

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Crece el interés por desclasificar los documentos del 23-F

El portavoz adjunto de Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Jose Luis Centella, ha expresado en rueda de prensa la intención de su grupo por impulsar, desde el Congreso de los Diputación, la desclasificación de todos los documentos relacionados con el 23-F, incluyendo los relativos al papel del Rey. Para ello, estudia presentar una proposición no de ley que promueva medidas en favor de la transparencia y la construcción de una democracia "sin agujeros negros".

El presidente de la Comisión de Presupuestos del Congreso y exvicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, ha mostrado también su interés por la desclasificación de los documentos relativos al 23-F, especialmente los que pudieran desvelar el contenido de las conversaciones telefónicas que se realizaron aquella jornada.

Guerra ha apuntado, sin embargo, que habrá que atenerse a los plazos existentes para desclasificar los documentos, que -según cree- son en España de 30 años. "Cuando pase ese tiempo, todos los documentos deben ser desclasificados ¿por qué no?", ha planteado.